jueves, 26 de mayo de 2011

ensayo

LOS PODERES PUBLICOS SU DIVISION  Y DISTRIBUCION


hoy parece evidente que las funciones poderes del estado estan llamados y a una colaboracion y a un control  reciproco que garantice de forma mas adecuada el criterio escencial de evitar la concentracion de podere en un solo organo por medio de la division de poderes


y junto a ello parece tambien evidente que la mayor complejidad de la sociedad actual obliga aposturar una ampliacion de los organos del estado y de los mecanismos que actualizan la division de poderes

PODER PUBLICO ESTADAL:
:Es aquel constituida por todas aquellas instituciones u organo del gobierno señaladas en nuestra carta fundamental, con competencia nivel estacial, asi se detallan la existencia del poder lagislativo estadal (consejo legislativo)ejecutivo (gobernador judicial)(direccion ejecutiva de la magistradura con sus oficinas regionales).ciudadano(contraloria autonoma) y el electoral ejercido por las juntas electorales regionales.
el poder estadal esta conformado actualmente por los siguientes poderes.
PODER LEGISLATIVO ESTADAL:lo ejerce el concejo legislativo quien ejerce las funciones legislativas regionales y sancionara la ley de presupuesto del estado.Esta integrado por un numero de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan la poblacion del estado y sus municipios los legisladores estadales son elegidos por un periodo de años cuatro (u9 y puedn solamente ser reelegidos por dos periodos.
El poder legislativo estadal esta conformado por un consejo legislativo en cada estado.
BASE LEGAL
ARTICULO 159 CRBV:los estados son entidades autonomas e iguales en lo politico, con personalidad juridica plena, y quedan obligados a mantener la independencia ,soberania e integridad nacional, ya cumplir y hacer cumplir esta constitucion y las leyes de la republica.
ARTICULO 160 CRBV:El gobierno y administracion de cada estado corresponde a un gobernador o gobernadora.Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar.
El gobernador o gobernadora sera elegido o elegida por un periodo de cuatro años por mayoria de las personas que voten.El gobernador o gobernadora podra ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez, para un nuevo periodo.
ARTICULO 161 CRBV:Los gobernadores o gobernadoras rendiran, anual y publicamente, cuenta de su gestionante el contralor o contralora del estado y Deibis-uny y presentaran un informe de la misma ante el consejo legislativo y el consejo de planificacion y coordinacion de politicas publicas.ARTICULO 162.
EL PODER LEGISLATIVO:Se ejercera en cada estado por un concejo legislativo conformado por un numero no mayor de 15ni menor de 7 integrantes , quienes proporcionalmente representaran ala poblacion del estado y de los municipios.El consejo legislativo tendra las atribuciones siguientes:
1:Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2:Sancionar la ley de presupuesto del estado.
3:Las demas que establescan esta constitucion y la ley.

Los requisitos para ser integrantes del consejo legislativo la obligacion de rendicion anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicion territorial, se regiran por demas que esta constitucion establece para los diputados y diputadas  a la estadales seran elegidos o elegidas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como maximo.La ley nacional regularan el regimen de la organizacion y el funcionamiento del conselo legislativo.
ARTICULO 163 CRBV:Cada estado tendra una contraloria que gozara de autonomia organica y funcional.La contraloria del estado ejercera, conforme a esta constitucion y ala ley, el control, vigilancia y la fiscalizacion de los ingresos gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la contraloria general de la republica. Dicho organo actuara bajo la direccion y responsabilidad de un contralor o contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo seran determinadas por la ley la cual garantizara su idonerdad o independemcia, asi como la neutralidad en su designacion, que sera mediante un concurso publico.
ARTICULO 164 CRBV:Es de la competencia exclusiva de los estados :
1:Dictar su constitucion para organizar los poderes publicos, de conformidad con lo dispuesto en esta constitucion.
2:la organizacion de sus municipios y de mas entidades locales y su division politica-territorial, conforme a esta constitucion a la ley.
3:la administracion de sus bienes y la inversion y administracion de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subverciones o concurrientes entre ambos poderes del poder publico los mecanismos de transferencias estaran regulados por el ordenamiento juridico estadal.
ARTICULO 166CRBV: en cada estado se creara un concejo de planificacion y coodinacion de politicas publicas ,presidido por el gobernador o gabernadora eintegrado por los alcaldes o alcaldeces,los dorectores o directoras de los ministerios;y una reprecentacion de los legisladores o legisladoras elejidas por ele stado a la asamblea nacional,del concejo legislativo,de lso concejales o concejadoras comunidades organisadas incluyendo las indijenas donde las hubiere.El mismo funcionara y se organisara de acuerdo con lo q determine la ley.
ARTICULO 1667 CRBV: son ingresos de los estados.
1 : los procedentes de su patrimonio y de la administracion de sus bienes.
2 : las tasas por el uso de sus bienes y servicios,multas y sanciones,y las q le cean atribuidas.
3 : el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4 : los recuros que les corresponden por concepto de sitio constitucional.

ESTRACTO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS

ARTICULO 2.SEDE el poder legislativo estadal se ejercera en cada estado por un consejo legislativo .el consejo secionara en la capital de los estados y podra excepcionarmente secionar en otra localidad  del estado por acuerdo de la mayoria  absoluta de los legisladores que la conforman .

ARTICULO 4 CONDICIONES DE ELIGIBILIDAD. las condiciones de  elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores  y legisladores a los consejos legislativos de los estados  son las mismas establecidas en la constitucion de la republica bolivariana de venezuela para los diputados y diputadas de la asamblea nacional ..

ARTICULO 5 DEBERES:son deberes de los legisladores y legisladoras

1:cumplir sus obligaciones y compromisos con el pueblo.
2:velar por el cumplimiento de la mision y funciones encomendadas
3:sostener una vinculacion permanente con sus electores y electoras ,sugerencias,peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestion.
4:atender las consultas de la asamblea nacional cuando se trate de la aprovacion de proyectos de ley en materia relativa a los estados
5:rendir cuentas anual a su gestion a los electores y electoras
6:asistir puntualmente y permanecer en las seciones del consejo ,comisiones y subcomisiones.,salvo causa  justificada
7:cumplir todas las funciones que le sean encomendadas a menos que aleguen motivos justificados  ante  la junta directiva
8:no divulgar la informacion encomendada de una sesin calificada como secreta  por las dos terceras partes de los asistentes  de conformidad con la constitucion y la ley
9:todos los demas deberes que le corresponden  conforme a la constitucion ,esta ley  y el respectivo reglamento interior y de debates..